Deber de información en el RGPD
Desde el 25 de mayo de 2018 es de plena aplicación el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) aunque no se haya derogado de forma expresa a esa fecha la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD)
Respecto a la LOPD, el RGPD amplía los requisitos en cuanto a la información que debe ser comunicada al cliente o usuario en el momento de recabar datos personales.
Con la LOPD, los datos que deben ser facilitados son los siguientes (art. 5 LOPD):
- finalidad
- destinatarios ficheros
- obligación o no de la entrega y sus consecuencias
- los derechos del interesado
- la identidad del responsable
A esos, el RGPD añade los siguientes (art. 13 RGPD):
- la base jurídica del tratamiento
- el tiempo máximo que se mantendrán los datos
- la identificación, si procede, del Delegado de Protección de datos
- si habrá o no trasferencia internacional de datos
- el derecho a presentar una reclamación
- la existencia o no de decisiones automatizadas.
En relación con los derechos conocidos por el acrónimo ARCO, el RGPD los ampía y actualiza. Los nuevos ARCO, sobre los que hay que informar, ahora son los derechos siguientes: supresión, oposición, portabilidad, limitación, acceso y rectificación (SOPLAR).
Para ayudar a cumplir mejor la normativa de protección de datos de carácter personal derecho, la Agencia de Protección de Datos ha publicado este documento: Guía para el cumplimiento del deber de informar.